NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000168-2025/SUNAT

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NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000168-2025/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025, la SUNAT ha definido un nuevo grupo de personas jurídicas y entes jurídicos que estarán obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final. Esta disposición aplica de forma escalonada según el nivel de ingresos netos y la fecha de inscripción o activación del RUC.

A continuación, detallamos los nuevos sujetos obligados, los plazos y condiciones establecidos para cada grupo, y notas clave que debes tener en cuenta para evitar omisiones.

NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000168-2025/SUNAT
Grupo de sujetos obligadosPlazo y condiciones para presentar Cuándo se presenta la declaraciónNotas importantes
Personas jurídicas domiciliadas en el país (articulo 7 de la LIR), que no tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019  y cuyos ingresos netos no estén comprendidos en el cronograma establecido en la R.S. 041-2022. Estos obligados, presentaran la declaración:Hasta las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma de vencimientos mensuales,  en función de los ingresos netos, de acuerdo a los tramosSegún tramo de ingresos netos del 2024:
• >100 UIT → Oct. 2025
• 50-100 UIT → Dic. 2025
• 25-50 UIT → Jul. 2026
• 10-25 UIT → Sep. 2026
• Hasta 10 UIT → Nov. 2026
SUNAT calcula el tramo con las declaraciones de IGV y Renta 2024
Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026 y en los siguientes supuestos:
1. Si no estan  obligadas a presentar declaraciones de impuestos del año 2024 (declaraciones mensuales de IGV y Renta, y la declaración anual del IR)
2. No se clasifican en  los tramos  de ingresos del 2024
3. RUC obtenido hasta 31/12/2024 sin activación
4. RUC activado entre 01/01/2025 y 30/11/2026
Noviembre 2026Si la empresa activa su número de RUC entre 01/01/2025 y 30/11/2026 , recién a partir del 1 de diciembre de 2026, deberá presentar la declaración del beneficiario final en la misma fecha en que le toque cumplir con sus obligaciones tributarias del periodo en que hizo esa activación, según el cronograma que publique la SUNAT.
Entes jurídicos constituidos en el paíshasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026: Inscritos en RUC entre 01/10/2024 y 30/11/2026 (con RUC activo a la fecha)Noviembre 2026Aplica solo si mantienen el RUC activo
Nuevas personas jurídicas o entes jurídicoshasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026: Se inscriben o activan RUC después del 30/11/2026Según cronograma del mes de inscripción o activación del RUCAplicable a empresas nuevas desde diciembre 2026

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