NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000168-2025/SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025, la SUNAT ha definido un nuevo grupo de personas jurídicas y entes jurídicos que estarán obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final. Esta disposición aplica de forma escalonada según el nivel de ingresos netos y la fecha de inscripción o activación del RUC.
A continuación, detallamos los nuevos sujetos obligados, los plazos y condiciones establecidos para cada grupo, y notas clave que debes tener en cuenta para evitar omisiones.
| NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000168-2025/SUNAT | |||
| Grupo de sujetos obligados | Plazo y condiciones para presentar | Cuándo se presenta la declaración | Notas importantes |
| Personas jurídicas domiciliadas en el país (articulo 7 de la LIR), que no tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 y cuyos ingresos netos no estén comprendidos en el cronograma establecido en la R.S. 041-2022. Estos obligados, presentaran la declaración: | Hasta las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma de vencimientos mensuales, en función de los ingresos netos, de acuerdo a los tramos | Según tramo de ingresos netos del 2024: • >100 UIT → Oct. 2025 • 50-100 UIT → Dic. 2025 • 25-50 UIT → Jul. 2026 • 10-25 UIT → Sep. 2026 • Hasta 10 UIT → Nov. 2026 | SUNAT calcula el tramo con las declaraciones de IGV y Renta 2024 |
| Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026 y en los siguientes supuestos: 1. Si no estan obligadas a presentar declaraciones de impuestos del año 2024 (declaraciones mensuales de IGV y Renta, y la declaración anual del IR) 2. No se clasifican en los tramos de ingresos del 2024 3. RUC obtenido hasta 31/12/2024 sin activación 4. RUC activado entre 01/01/2025 y 30/11/2026 | Noviembre 2026 | Si la empresa activa su número de RUC entre 01/01/2025 y 30/11/2026 , recién a partir del 1 de diciembre de 2026, deberá presentar la declaración del beneficiario final en la misma fecha en que le toque cumplir con sus obligaciones tributarias del periodo en que hizo esa activación, según el cronograma que publique la SUNAT. | |
| Entes jurídicos constituidos en el país | hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026: Inscritos en RUC entre 01/10/2024 y 30/11/2026 (con RUC activo a la fecha) | Noviembre 2026 | Aplica solo si mantienen el RUC activo |
| Nuevas personas jurídicas o entes jurídicos | hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026: Se inscriben o activan RUC después del 30/11/2026 | Según cronograma del mes de inscripción o activación del RUC | Aplicable a empresas nuevas desde diciembre 2026 |



















